Políticas de Privacidad
Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de CONSULTORES JURIDICOS DE NEGOCIOS Y QUEJATEYRECLAMA.COM
La presente Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de CONSULTORES JURIDICOS DE NEGOCIOS Y QUEJATEYRECLAMA.COM (en adelante la "Política"), establece los mecanismos, garantías e instrumentos que los titulares de la información que recolectamos y tratamos en calidad de Responsables del Tratamiento a la luz del Marco Normativo (según este se define en la Sección 1 de esta Política).
La presente Política está organizada según el Índice (según se indica más adelante), con el fin de establecer las condiciones generales aplicables al tratamiento de datos personales que realiza, así como aquellas disposiciones aplicables para los diferentes titulares de dicha información que entablan relaciones comerciales y jurídicas con CONSULTORES JURIDICOS DE NEGOCIOS Y QUEJATEYRECLAMA.COM, o frente a las cuales CONSULTORES JURIDICOS DE NEGOCIOS Y QUEJATEYRECLAMA.COM accede a información de carácter personal.
Sección 1. Marco Normativo.
El marco legal y constitucional (en adelante el "Marco Normativo") bajo el cual se rige la Política es el siguiente:
- Constitución Política de Colombia, Artículo 15.
- Ley 1266 de 2008.
- Ley 1581 de 2012.
- Decretos Reglamentarios 1727 de 2009, 2952 de 2010, 1377 de 2013.
- Sentencias de la Corte Constitucional: C-1011 de 2008 y C-748 del 2011.
- Todas aquellas normas que modifiquen o adicionen las leyes y decretos aquí listados.
Sección 2. Definiciones.
Para los efectos de la Política, se tendrán como definiciones de los términos utilizados, aquellas definiciones incluidas en el Marco Normativo, en especial las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, de las cuales se incluyen las utilizadas expresamente en esta Política, de la siguiente forma:
2.1. Ley 1266 de 2008 – Definiciones.
1. Dato Personal: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la Ley 1266 de 2008. Cuando en la Ley 1266 de 2008 se hace referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Para efectos de estas Políticas, los Datos Personales definidos en la Ley 1266 de 2008 se denominarán "Dato Personal Crediticio", en el entendido que incorporan la Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el alcance dado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011. En consecuencia, todo Dato Personal Crediticio será exclusivamente cualquier información financiera o comercial destinada a calcular el nivel de riesgo crediticio del Titular (Como se define en la Sección 3).
2. Dato Semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la Ley 1266 de 2008.
3. Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.
4. Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países: Para todos los efectos de la Ley 1266 de 2008, y de la Política, se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.
2.2. Ley 1581 de 2012 – Definiciones.
1. Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Para efectos de esta Política, cuando se haga referencia al término "Datos Personales", se entenderá exclusivamente realizada a los datos personales definidos en la Ley 1581 de 2012, con el alcance otorgada por esta normatividad.
2. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
3. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la Base de Datos y/o el Tratamiento de los datos.
4. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales (Ley 1581 de 2012), tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Para efectos de esta Política, se entenderá que el Tratamiento abarca también la recolección, captura, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia o supresión de "Información Protegida", según se define este término en la Sección 3 del presente documento.
2.3. Decreto 1377 de 2013 – Definiciones.
1. Datos Sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
2. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable del Tratamiento y/o el Encargado del Tratamiento de Datos Personales, ubicado en la República de Colombia, envía la información o los Datos Personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera de la República de Colombia.
3. Transmisión: Tratamiento de Datos Personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado del Tratamiento por cuenta del Responsable del Tratamiento.
4. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales (Ley 1581 de 2012), tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Para efectos de esta Política, se entenderá que el Tratamiento abarca también la recolección, captura, almacenamiento, uso, circulación, transmisión, transferencia o supresión de "Información Protegida", según se define este término en la Sección 3 del presente documento.
Las anteriores definiciones establecidas por las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 serán aplicables y tendrán el alcance que en cada norma se les otorga; en consecuencia, para efectos de su interpretación y aplicación dentro la Política, es necesario tomar en consideración el sentido y ámbito específico de cada concepto dentro de la norma correspondiente. El Marco Normativo forma parte integral de la Política, y en especial, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, junto con el Decreto 1377 de 2013.
Los demás términos definidos en el presente documento, tendrán el significado que aquí se les asigna
Sección 3. Principios que orientan la Política.
CONSULTORES JURIDICOS DE NEGOCIOS Y QUEJATEYRECLAMA.COM y sus sociedades afiliadas por vínculos de subordinación o control en Colombia o en una jurisdicción o territorio diferente (en adelante las "Sociedades Vinculadas"), en el Tratamiento de la información recolectada y accedida de sus clientes, usuarios, empleados, proveedores, subcontratistas y cualquier otro tercero (en adelante los "Titulares"), en el desarrollo y giro de sus negocios y actividades en Colombia, sea que se trate dicha información de Datos Personales y/o Datos Personales Crediticios (en adelante la "Información Protegida"), respeta y respetará los derechos de cada uno de estos sujetos, aplicando y garantizando los siguientes principios orientadores de la Política:
Principio de Legalidad: En el Tratamiento de la Información Protegida, se dará aplicación a las disposiciones vigentes y aplicables, que rigen el Tratamiento de la misma y demás derechos fundamentales conexos, incluyendo las disposiciones contractuales pactadas por la Compañía con los Titulares, según corresponda.
Principio de Libertad: El Tratamiento de Datos Personales y Datos Personales Crediticios, sólo se llevará a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales y Datos Personales Crediticios, que no tengan el carácter de Datos Públicos, no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal, estatutario, o judicial que releve el consentimiento.
Principio de Finalidad: El Tratamiento de la Información Protegida que no tenga el carácter de Dato Público, a los que tenga acceso y sean acopiados y recogidos por la Compañía, estarán subordinados y atenderán una finalidad legítima, la cual será informada al respectivo Titular de la Información Protegida.
Principio de Veracidad o Calidad: La Información Protegida sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. La Compañía no será responsable frente al Titular cuando sean objeto de Tratamiento, datos o información parcial, incompleta o fraccionada o que induzca a error, entregada por el Titular sin que existiera la forma de ser verificada la veracidad o calidad de la misma por parte de la Compañía o la misma hubiere sido entregada o divulgada por el Titular declarando o garantizando, de cualquier forma, su veracidad o calidad.
Principio de Transparencia: En el Tratamiento de Información Protegida, se garantizará el derecho del Titular a obtener de la Compañía, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de cualquier tipo de Información Protegida que sea de su interés (legal, judicial o contractualmente justificado) o titularidad.
Principio de Acceso y Circulación Restringida: La Información Protegida no estará disponible en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a la Compañía, las Sociedades Vinculadas, los Titulares o terceros debidamente autorizados. Para estos propósitos la obligación de la Compañía, será de medio, según lo establece la normatividad vigente.
Principio de Seguridad: La Información Protegida bajo la Política sujeta a Tratamiento por la Compañía, será objeto de protección en la medida en que los recursos técnicos y estándares mínimos así lo permitan, a través de la adopción de medidas tecnológicas de protección, protocolos, y medidas administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros y repositorios electrónicos evitando su adulteración, modificación, pérdida, consulta, y en general en contra de cualquier uso o acceso no autorizado.
Principio de Confidencialidad: Todas y cada una de las personas que en la Compañía administran, manejan, actualizan o tienen acceso a Información Protegida que no tenga el carácter de pública, y se encuentre en Sistemas de Información o bases o bancos de datos de terceros debidamente autorizados, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros todas o cualesquiera de las informaciones personales, comerciales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones.
La Compañía y sus Sociedades Vinculadas para el Tratamiento de la Información Protegida podrán utilizar los sistemas de información y bases de datos de propiedad de la Compañía y/o de sus Sociedades Vinculadas (en adelante los "Sistemas de Información").
Principio de Temporalidad de la Información: En el caso de los Datos Personales Crediticios, los mismos no serán suministrados a usuarios o terceros cuando dejen de servir para la finalidad del banco de datos correspondiente