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Preguntas Frecuentes

Han vulnerado mis derechos como consumidor o usuario, ¿Qué debo hacer para iniciar una reclamación o interponer una queja?

Acorde a nuestra Constitución Nacional, en su artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ”

Por lo tanto el primer paso a realizar, es presentar una petición, queja escrito a la entidad que este vulnerando el derecho reclamado, esperar la respuesta de la entidad en el término que la Ley señala (15 días hábiles), si la respuesta es negativa procederá según el caso acciones como: Interponer un recurso, silencio administrativo, convocar a conciliación, demandar a la entidad.

Si ya he presentado escrito/DP a la entidad accionada, y esta no ha contestado, ¿Qué puedo hacer legalmente para que resuelvan mi solicitud?

Nuestra Carta Política plantea en su artículo 86 la acción de tutela como mecanismo de los derechos fundamentales, citamos “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

Ahora bien, cuando un derecho de petición no ha sido resuelto en el término legal (15 días hábiles) por la entidad accionada, el ciudadano podrá impetrar a nombre propio acción de tutela para hacer cumplir su derecho fundamental al Derecho de Petición (Art. 23 de la Constitución Nacional), no obstante la tutela procede respecto a todos los derechos fundamentales.

¿Cuáles son los mecanismos de defensa y protección de Derechos que tengo como ciudadano/consumidor?

Dependiendo de la entidad accionada, procederán diferentes mecanismos como son: El derecho de petición, recursos, Silencio Administrativo, tutelas, conciliaciones, demandas judiciales. Es importante anotar que el ejercicio de su derecho depende de agotar estos mecanismos, que son esenciales para poder agotar una a una las instancias planteadas por la Ley.